Ciudad de Marshalltown
Reglamentos de Quema
La quema al aire libre está permitida del 1 de abril al 30 de junio y del 1 de octubre al 30 de noviembre. La quema se limita al material de vegetación crecida en las instalaciones o depositado allí por los elementos o por el propietario u ocupante de las instalaciones referidas.
La quema está permitida entre las 10:00 am y las 7:00 pm todos los días (de domingo a sábado) y está limitada a viviendas unifamiliares. Está prohibida la quema en calles públicas, callejones o la propiedad de otra persona. Todas las fogatas al aire libre se deben extinguir antes de las 7 p.m.
No se permite quemar durante los días festivos.
Toda quema al aire libre deberá ser supervisada constantemente por una persona competente equipada adecuadamente para hacer frente al fuego.
Se prohibirá la quema al aire libre cuando las condiciones atmosféricas hacen que dichos incendios sean peligrosos e incluyan:
- Velocidad del viento superior a 15 mph.
- Condiciones de sequía prolongadas.
La quema al aire libre no debe estar a menos de 50 pies de cualquier estructura. El fuego en contenedores cerrados con una cubierta para controlar las brasas no debe estar a menos de 15 pies de cualquier estructura.
La quema de basura está absolutamente prohibida.
Está prohibida la quema para negocios comerciales a menos que se obtenga un permiso de quema del Departamento de Bomberos. Si se expide un permiso, se cumplirán todos los requisitos para la quema al aire libre.
Incendios Recreativos
Se permitirán los fuegos recreativos para la preparación de alimentos, religiosos, de placer y para acampar en las viviendas de una y dos familias y en el campamento de la Ciudad. El área total del incendio está limitada a tres (3) pies o menos de diámetro y dos (2) pies o menos de altura. El material a quemar se limita a madera seca, y el fuego deberá cumplir con todos los demás códigos aplicables relacionados con la quema al aire libre. Los fuegos recreativos en el suelo no deben realizarse a menos de 25 pies de una estructura o material combustible. Los fuegos recreativos contenidos en aparatos diseñados específicamente para este propósito (chimenea exterior) no deben ser operados a menos de 15 pies de una estructura o material combustible. La persona responsable debe proporcionar un medio para controlar las brasas. Todos los fuegos recreativos deben apagarse antes de las 2:00 a.m.
Los incendios recreativos están permitidos durante todo el año.
Hogueras
Una hoguera es un fuego al aire libre utilizado para propósitos ceremoniales que excede los requerimientos de tamaño de un fuego recreativo.
Las hogueras deberán cumplir con los requisitos enumerados para la quema recreativa con las siguientes excepciones:
- Se requiere un permiso del oficial del código de incendios.
- Se requiere que las hogueras estén a 50 pies de cualquier estructura y a 15 pies de las líneas de la propiedad.
Otras Restricciones
Será ilegal realizar quemas al aire libre a menos de 20 pies de cualquier parte de un pino o abeto.
Violaciones
Cualquier violación de las reglas concernientes a la quema prohibida y a cielo abierto, que requiera una respuesta del departamento de bomberos de la ciudad, estará sujeta a una tarifa de respuesta según lo establecido por la resolución.
Definiciones
En el patio trasero. Patio trasero significa cualquier área definida bajo el Capítulo 158 del código de ordenanzas.
Quema en el patio trasero. La quema de vegetación natural originada en el predio y quemada por personas que vivan en el domicilio o propietarias del mismo. La vegetación natural incluye, pero no se limita a hojas, pasto, ramas pequeñas, restos de flores y recortes.
Hoguera. Un fuego al aire libre utilizado para propósitos ceremoniales que excede los requisitos de tamaño de un fuego recreativo.
Basura. Todos los residuos sólidos, semisólidos, degradables y no degradables, de origen animal o vegetal, resultantes de la manipulación, preparación, cocción, almacenamiento y servicio de alimentos o de materiales destinados a ser utilizados como alimentos.
Condiciones peligrosas. Factores ambientales, como el viento, la temperatura y la humedad relativa, que contribuyen a crear condiciones de combustión peligrosas.
Quema al aire libre. Cualquier quema de materiales en la que los productos de la combustión se emiten directamente al aire sin pasar antes a través de un tubo o chimenea desde una cámara cerrada, tal como se define en el Código Internacional de Incendios adoptado por la ciudad de Marshalltown. La quema al aire libre no incluye los fuegos recreativos ni el uso de chimeneas portátiles al aire libre.
Chimenea portátil para exteriores. Chimenea portátil para exteriores significa portátil, al aire libre, de combustible sólido que puede estar construida de acero, concreto, arcilla u otro material incombustible.
Fuego recreativo. Un material para quemar al aire libre que no sea basura o desechos de jardín donde el combustible que se quema no está en un incinerador, chimenea al aire libre, chimenea portátil al aire libre y parrilla de barbacoa y tiene un área total de combustible de tres (3) pies o menos de diámetro y dos (2) pies o menos de altura para fines de placer, religiosos, ceremoniales, de cocina, calentarse o similares.
Basura. Basura significa todos los materiales de desecho de naturaleza no degradables.
Requisitos a los que se hace referencia en el Código Internacional de Incendios (2015) y en el Capítulo 91 del Código de Disposiciones de Marshalltown.